Resumen de la Normativa Europea sobre Protección Porcina (1 de 2)
octubre 14, 2009 at 11:56 am Deja un comentario
Aprovechando este blog vamos a hacer un repaso a las normas de protección porcina aprobadas por el Real Decreto 1135/2002 de 31 de Octubre y actualmente en vigor. Esta normativa incorpora las directivas comunitarias del 2001 y su objetivo es establecer pautas comunes en toda la Unión Europea para la protección de los cerdos de cría y engorde.
La aplicación de la norma es más exigente con las explotaciones ganaderas que se construyan posteriormente al 1 de enero de 2003. La norma establece novedades en cuanto a requisitos que deben cumplir las explotaciones de cerdos, la formación de sus cuidadores y el fin de prácticas habituales consideradas poco adecuadas.
Estas normas mínimas tienen su antecedente en el informe que la comisión presento sobre los sistemas de cría intensiva de cerdos y en el Dictamen Científico Veterinario del 30 de septiembre de 1997, en el que se decía: «los cerdos deben de vivir en un entorno que se ajuste a sus necesidades de ejercicio y comportamiento exploratorio»
Normas de obligado cumplimiento
La Comisión establece en la nueva normativa aspectos de obligado cumplimiento para cualquier animal de granja como los relativos a establos, condiciones de aislamiento, calefacción, ventilación e inspección del equipamiento y del ganado, además de normas específicas para el sector porcino. Las más relevantes son:
– Características de los locales de estabulación: Los locales de estabulación para los cerdos se construirán a partir de ahora de forma que los animales puedan tener acceso a un área de reposo, confortable desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia.
– Los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales, paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos. Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos.
– Niveles de ruido: En la parte del edificio en la que se encuentren los cerdos se evitarán niveles de ruido continuo superiores a 85 dB, así como ruidos duraderos o repentinos.
– Intensidad de luz: Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux durante un período mínimo de ocho horas al día.
– Alimentación: A todos los cerdos se les alimentará, al menos, una vez al día. Cuando los cerdos se alimenten en grupos y no a voluntad, o mediante un sistema automático de alimentación individual, cada animal tendrá acceso al alimento al mismo tiempo que los demás componentes del grupo.
– Acceso al agua: Todos los cerdos de más de dos semanas de edad tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca.
Fuente: http://www.consumer.es
Macoga:
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